Orientación óptima
En el hemisferio norte, la orientación más favorable para un captador solar térmico es el sur geográfico (azimut 0°), ya que maximiza la incidencia de la radiación solar a lo largo del día. Sin embargo, la producción solar no cae de forma drástica con desviaciones moderadas respecto al sur. Una orientación hacia el sureste (azimut −45°) o el suroeste (azimut +45°) supone, en términos generales, una pérdida de rendimiento anual inferior al 5 % respecto a la orientación sur perfecta, lo que la hace técnicamente aceptable.
Las orientaciones al este o al oeste reducen la captación significativamente, en torno a un 15–20 % anual respecto al sur, por lo que solo se justifican cuando la cubierta no permite otra disposición. Las orientaciones con componente norte son poco adecuadas para instalaciones de ACS en la España peninsular.
Recomendación práctica: antes de determinar la orientación definitiva, conviene analizar posibles obstáculos que generen sombras sobre los captadores en diferentes épocas del año, especialmente en las horas centrales del día. El software PVGIS de la Comisión Europea permite estimar la irradiación anual en función de la orientación e inclinación para cualquier municipio español.
Inclinación según la latitud en España
La inclinación óptima de los captadores para maximizar la captación anual de energía solar es aproximadamente igual a la latitud geográfica del lugar. Para una instalación destinada exclusivamente a ACS durante todo el año, una inclinación entre la latitud −10° y la latitud +10° ofrece resultados muy similares. Si el objetivo prioritario es el rendimiento en verano —por ejemplo, para una piscina o una vivienda de uso estacional—, conviene reducir la inclinación; si se prioriza el invierno, aumentarla.
| Ciudad | Latitud aproximada | Inclinación óptima anual (ACS) | Rango recomendado |
|---|---|---|---|
| Sevilla | 37,4° N | 37° | 27° – 47° |
| Madrid | 40,4° N | 40° | 30° – 50° |
| Barcelona | 41,4° N | 41° | 31° – 51° |
| Valencia | 39,5° N | 39° | 29° – 49° |
| Bilbao | 43,3° N | 43° | 33° – 53° |
| Las Palmas de GC | 28,1° N | 28° | 18° – 38° |
En tejados a dos aguas, la inclinación del propio tejado condiciona la del captador, salvo que se emplee una estructura de soporte que permita ajustarla. En cubiertas planas es habitual utilizar soportes de aluminio o acero galvanizado que elevan el captador hasta la inclinación deseada.
Separación entre filas de captadores
Cuando se instalan varias filas de captadores en una cubierta plana o con escasa pendiente, la separación entre ellas debe ser suficiente para evitar que una fila proyecte sombra sobre la siguiente durante las horas de mayor irradiación. La distancia mínima entre la parte trasera de una fila y la parte delantera de la siguiente se puede estimar con la expresión:
d ≥ h / tan(α)
Donde d es la distancia horizontal entre filas, h es la altura del captador proyectada verticalmente, y α es la elevación solar mínima admisible, normalmente calculada al mediodía del solsticio de diciembre. Para la latitud de Madrid (≈40° N), la elevación solar al mediodía del solsticio de invierno es aproximadamente 26°. Con un captador de 1 m de altura proyectada, la separación mínima sería de unos 2,05 m, aunque en la práctica suele ampliarse para evitar pérdidas en horas de mañana y tarde.
Normativa aplicable
CTE Documento Básico HE4
El Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico de Ahorro de Energía (HE), establece en el apartado HE4 la contribución solar mínima para ACS en edificios nuevos y rehabilitaciones importantes. Esta fracción solar mínima varía entre el 30 % y el 70 % aproximadamente, dependiendo de la zona climática del CTE (establecida en función de la irradiación solar global media diaria sobre superficie horizontal) y de la demanda de ACS del edificio.
El CTE divide el territorio en cinco zonas climáticas solares (I a V), siendo la zona V la de mayor irradiación, que abarca el sur peninsular y Canarias. Las exigencias son más elevadas en las zonas de mayor irradiación, donde el recurso solar es suficiente para alcanzar fracciones solares altas sin sobredimensionamiento.
RITE — Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios
El RITE, aprobado por el Real Decreto 1027/2007 y modificado posteriormente, establece los requisitos técnicos que deben cumplir todas las instalaciones térmicas en edificios de España, incluidos los sistemas solares térmicos. Entre sus exigencias destacan:
- La obligación de que la instalación sea ejecutada por una empresa instaladora habilitada conforme al RITE, inscrita en el correspondiente registro de la comunidad autónoma.
- La emisión de un certificado de instalación al finalizar los trabajos, que incluye las características técnicas y el resultado de las pruebas de puesta en marcha.
- El mantenimiento periódico de la instalación por parte de una empresa mantenedora autorizada, con la frecuencia que establece el propio RITE según la potencia instalada.
Trámites y permisos en España
Los trámites administrativos para instalar captadores solares térmicos varían según el municipio y la comunidad autónoma, pero el proceso general incluye los siguientes pasos:
Comunicación o licencia municipal
En muchos municipios españoles, la instalación de sistemas solares en edificios existentes requiere únicamente una comunicación previa al ayuntamiento, sin necesidad de licencia de obras completa. Sin embargo, en inmuebles protegidos, en entornos de especial protección urbanística o cuando la instalación afecte a elementos estructurales del edificio, puede exigirse una licencia de obras mayor. Es indispensable consultar con la oficina técnica municipal antes de iniciar los trabajos.
Comunidades de propietarios
En edificios en régimen de propiedad horizontal, la instalación de captadores en cubierta comunitaria o en fachadas requiere la aprobación por mayoría de la junta de propietarios, conforme a la Ley de Propiedad Horizontal. La instalación de placas para uso exclusivo de uno o varios propietarios sobre cubierta común está regulada en el artículo 17.1 de dicha ley.
Documentación técnica
La instalación debe acompañarse de la documentación técnica exigida por el RITE: memoria técnica o proyecto —según la potencia instalada—, libro de mantenimiento y certificado de instalación. Esta documentación es necesaria para la legalización de la instalación ante el organismo competente de la comunidad autónoma.
Fuente oficial: el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es el organismo competente a nivel estatal en materia de eficiencia energética en edificios. La información sobre el RITE y el CTE está disponible en energia.gob.es.
El proceso de instalación
- Estudio previo: evaluación de la cubierta, análisis de sombras y dimensionado del sistema.
- Selección del equipo: elección del tipo de captador, capacidad del depósito y configuración del circuito hidráulico.
- Tramitación administrativa: comunicación o solicitud de licencia según lo que exija el municipio.
- Instalación: fijación de la estructura soporte, montaje del captador, tendido del circuito de tuberías con aislamiento, conexión con el depósito acumulador y con el sistema de apoyo.
- Pruebas de puesta en marcha: comprobación de la estanqueidad del circuito, ajuste del caudal, verificación del regulador diferencial y carga del fluido caloportador.
- Certificación y legalización: emisión del certificado de instalación RITE y registro ante el organismo autonómico competente.